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RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres (Teruel), tramitado por el Ayuntamiento de Valderrobres, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2018/04643).

Publicado el 28/01/2019 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Tramitación: Ayuntamiento de Valderrobres.

Tipo de plan: Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Valderrobres (Teruel).

Descripción básica de la modificación:

Se pretende llevar a cabo la modificación del suelo urbano sobre una parcela próxima al río Matarraña. Se indica que la superficie urbana objeto de modificación fue excluida del suelo urbano por haberse considerado dentro de zona inundable de acuerdo con estudios de inundabilidad realizados sobre el río Matarraña a su paso por Valderrobres y que actualmente se consideran un error.

De acuerdo con lo indicado en el documento, han sido realizadas consultas a la Confederación Hidrográfica del Ebro (Número /Ref. CHE 2016-O-789) y actualmente se valora que dicha parcela no se encuentra afectada por la lámina de inundación del río Matarraña, ni tampoco la masía que existente dentro de la misma. Es por ello que se pretende la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano en una superficie de 1.378 m² correspondientes a la parcela citada, en la margen derecha del río Matarraña, incluyendo la masía existente con superficie edificada de 738 m².

Estos suelos pasarán a la categoría de suelo urbano de baja intensidad con tipología de edificación de vivienda unifamiliar aislada con jardín, según el plan general de ordenación urbana de Valderrobres. Se indica que la edificación existente en la parcela cumple con las ordenanzas del planeamiento general (Parcela mínima, Retranqueos, Edificabilidad, Alturas, Superficie ocupada) y que las Ordenanzas Específicas, referidas a las alineaciones y cualidades estéticas de la edificación, serán tenidas en cuenta a la hora de rehabilitar la masía.

En la documentación presentada se valora que la modificación no supone efectos negativos sobre el territorio, ni sobre el medio, ni en cantidad ni en clase, revertiendo los suelos a su clasificación original de suelo urbano, si bien no se adjunta el informe del órgano de cuenca que justifica la reclasificación. El documento presentado trae errores en tanto se identifican el suelo objeto de reclasificación como suelo urbanizable no delimitado, no urbanizable o industrial, según se recoge en los distintos apartados del documento (4. Objeto de la modificación puntual del PGOU, 1.5. Justificación de necesidad, conveniencia y efectos, y 1.9. Justificación).

Documentación presentada:

Modificación Puntual del PGOU de Valderrobres para la modificación puntual del límite del suelo urbano en Valderrobres (Teruel). Fecha de presentación: 15 de mayo de 2018.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución iniciado el 26 de junio de 2018.

Administraciones e instituciones consultadas.

- Comarca del Matarraña / Matarranya.

- Diputación Provincial de Teruel.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Ecologistas en Acción - OTUS.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 6 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, promovido por el Ayuntamiento de Valderrobres.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural informa que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica y Arqueológica de Aragón, no se conoce patrimonio que pueda verse afectado por la modificación por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas al respecto. Por ello, no considera necesario someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación y añade que si en el trascurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, no emite informe por detectar errores en la documentación que impiden la elaboración del mismo.

- SEO BirdLife, establece una serie de consideraciones generales en el caso de que se desarrollen proyectos que pudieran afectar a especies de avifauna sensible en la zona.

Ubicación:

Extremo noroeste del casco urbano de Valderrobres, margen derecha del río Matarraña, en EL término municipal de Valderrobres, provincia de Teruel. Parcela catastral 9991804BF299B0001BE en calle Santa Águeda, 37. La superficie de la parcela según Catastro es de 1.378 m² con una construcción de 738 m² que data del año 1889 (521,36 m² + 216,64 m² en semisótano) y una superficie ocupada de 373,82 m².

Caracterización de la ubicación:

El núcleo urbano de Valderrobres se caracteriza por su situación junto al río Matarraña que discurre por el centro de la localidad aportando a la misma un elevado grado de naturalidad con la presencia de sotos y barras de gravas que junto con la calidad de las aguas permiten su inclusión dentro de la Red Natura 2000 LIC ES2430097 "Río Matarraña".

Aspectos singulares:

Los cauces del municipio se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La modificación supone un cambio en la clasificación del suelo sobre terrenos que ya cuentan con una edificación de más de 100 años de antigüedad, no afectando a suelos incluidos dentro del LIC "Río Matarraña" ni a hábitats asociados al mismo, si bien cuenta con ejemplares de arbolado de gran porte con valor ambiental propio por su situación junto a zona urbana en la interfaz de la zona de huertas y del río Matarraña. La modificación no afecta a los objetivos de conservación del Plan de recuperación del cangrejo de río común.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto no cuantificable. Se indica que con la información actual los suelos a reclasificar no se encontrarían dentro de la zona inundable del río, sin embargo, no se aporta el informe del órgano de cuenca, ni se detalla la situación anterior en la que se valoraba su ubicación en zona de inundación. En todo caso, con la información disponible, la parcela se sitúa a menos de 100 m del río Matarraña junto a su zona de huerta y en el límite de zona inundable para lámina de avenidas de 50, 100 y 500 años, sin que se presente un estudio y un análisis del territorio fluvial del río que valore objetivamente la repercusión del cambio de clasificación del suelo, o los riesgos a los que pudiera estar sometida en el futuro.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos asociados a la modificación, en tanto se indica que la parcela está conectada a los servicios urbanísticos del municipio.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo, no se prevé un incremento del impacto paisajístico derivado de la modificación puesto que se trata de una pequeña superficie con la existencia de una edificación preexistente que será rehabilitada.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres (Teruel), por los siguientes motivos:

- La modificación no implica una alteración sustancial de los usos del suelo, ni de una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

- La reclasificación no afecta a suelos incluidos en la Red Natura 2000, LIC "Río Matarraña", ni a hábitats que pudieran estar asociados a ella.

- La modificación se considera de reducida magnitud y reducido alcance de los posibles impactos derivados de la misma.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.

- Los trabajos que sobre la parcela se puedan llevar a cabo derivados de la presente modificación, tratarán de integrar el arbolado existente en la misma.

- Las actuaciones en zona de policía del río Matarraña deberán contar con la autorización correspondiente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Se deberá revisar el texto de la modificación corrigiendo la terminología del tipo de suelo y salvando las incongruencias existentes en el mismo.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 3 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL